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Un estudio compara enfoques internacionales para la regulación de alimentos genéticamente modificados y nuevos

Luego del Brexit, Reino Unido explora aspectos de la seguridad alimentaria de los países líderes en agricultura

A solicitud de la Food Standard Agency (FSA) de Reino Unido, la compañía Campden BRI llevó a cabo una evaluación cualitativa sobre las diferencias entre la regulación de “nuevos alimentos” (novel foods) y organismos genéticamente modificados (OGM) en países seleccionados no pertenecientes a la Unión Europea (UE) y los requisitos actuales en el Reino Unido.

Los países de interés para novel foods que fueron seleccionados para revisión incluyeron Australia, Canadá, Japón y Estados Unidos. En los enfoques regulatorios para los OGM, los países seleccionados fueron Argentina, Australia, Brasil, Canadá y Estados Unidos, como los que mejor representan las diferencias clave.

Los novel foods y los organismos genéticamente modificados están sujetos a una gran variación en los enfoques regulatorios en todo el mundo, y algunos países están más abiertos al cultivo y uso de OGM y sustancias nuevas o novedosas, mientras que otros adoptan un enfoque más cauteloso y han desarrollados marcos regulatorios específicos para controlar la colocación de dichos productos en sus mercados. Además, existen diversas definiciones y clasificaciones aplicadas en diferentes partes del mundo a ambas categorías.

En la UE, un novel food es cualquier alimento o sustancia que no se haya utilizado para el consumo humano en un grado significativo dentro de la UE antes del 15 de mayo de 1997. Cualquier alimento de este tipo requiere aprobación antes de su comercialización, aunque no todos requieren una evaluación de riesgo. La legislación sobre nuevos alimentos excluye específicamente de su ámbito de aplicación los alimentos con función tecnológica, como los aditivos alimentarios y los alimentos modificados genéticamente.

En Japón y Estados Unidos, los novel foods no se abordan particularmente en la legislación. Ningún país tiene un concepto regulatorio equivalente para novel foods. En contraste, Australia y Canadá tienen un régimen regulatorio que refleja más fielmente la posición en la UE, sin embargo, con diferencias significativas en lo que respecta a las definiciones, lo que cae bajo la legislación de novel foods y los procedimientos de autorización. En ambos mercados, se requiere aprobación antes de que dichos alimentos se comercialicen.

La segunda parte del informe analiza cómo los diferentes países no pertenecientes a la UE regulan y autorizan los OGM en comparación con la UE. Se consideró que Argentina, Australia, Brasil, Canadá y Estados Unidos representaban mejor las diferencias clave en los enfoques regulatorios de los OGM. Los seis mercados examinados tienen diferencias sustanciales en la forma en que se regulan los OMG y los productos derivados de ellos. Una diferencia significativa es que la UE y Australia hacen hincapié en el proceso utilizado para derivar el producto, mientras que Argentina, Canadá y EE. UU. pueden no regular un producto como OGM si el producto es sustancialmente equivalente al producto derivado mediante técnicas más convencionales.

Canadá y los EE. UU. no tienen una legislación específicamente dedicada a revisar los OGM; los productos modificados genéticamente están regulados por las mismas disposiciones legales que sus contrapartes convencionales. Argentina, Canadá, Estados Unidos, y en parte Brasil, se enfocan en el producto final en lugar de los procesos utilizados, lo que permite un enfoque flexible para adaptarse a nuevas técnicas. El enfoque australiano se basa en una revisión periódica de las listas de técnicas que generan o no OGM.

El etiquetado de alimentos transgénicos es un área donde las diferencias entre los países evaluados dentro del alcance de este informe son más obvias para el consumidor. Argentina y Canadá no tienen requisitos obligatorios para etiquetar el contenido de transgénicos en los alimentos. Dicho etiquetado es obligatorio en Australia, Brasil y la UE, pero las reglas tienen importantes diferencias. Aunque los alimentos transgénicos en los Estados Unidos se consideran en gran medida sustancialmente equivalentes a sus homólogos convencionales, recientemente se han introducido requisitos obligatorios de etiquetado para los alimentos modificados por bioingeniería.

Como resultado de la sentencia del Tribunal de Justicia de 2018, el sistema regulador de la UE aseguró que todos los organismos obtenidos mediante nuevas técnicas de mutagénesis se consideren automáticamente OGM en la medida en que las técnicas y métodos de mutagénesis alteren el material genético de un organismo en una forma que no ocurre naturalmente.

Finalmente, una revisión de los acuerdos mundiales indicó que no se hacía referencia a novel foods ni a alimentos de organismos modificados genéticamente. En ausencia de disposiciones específicas, de especial relevancia es el Agreement on the Application of Sanitary and Phytosanitary Measures (SPS Agreement) de la World Trade Organization (WTO) que establece los parámetros dentro de los cuales se puede garantizar la inocuidad de los alimentos sin que se considere una barrera al comercio. En virtud de este acuerdo, cada país tiene derecho a tomar medidas para priorizar la protección de la salud humana, animal y vegetal sobre el comercio, siempre que se pueda demostrar que las medidas se basan en la ciencia, son necesarias y no discriminan entre los países.

En sus documentos de orientación sobre las evaluaciones de riesgo e inocuidad de los alimentos producidos a partir de organismos modificados genéticamente, la Comisión del Codex Alimentarius adoptó las definiciones de organismos modificados genéticamente establecidas en el Cartagena Protocol on Biosafety.

El enfoque de la UE para regular los cultivos genéticamente modificados a principios del siglo XXI ha sido objeto de una disputa arbitrada por la WTO. En su opinión final, la WTO consideró que la UE había operado una moratoria efectiva sobre los productos GM entre junio de 1999 y agosto de 2003 que era desproporcionada, concluyendo que tanto los procesos de aprobación como la comitología (el conjunto de procedimientos mediante los cuales la Comisión Europea ejerce las competencias de ejecución) regulatoria no eran transparentes ni oportunos y que había suficiente información científica y conocimiento disponible que descalificaba al uso del principio de precaución.

La definición de la UE de lo que constituye un novel food ha sido objeto de discusión, particularmente con los estados sudamericanos. El problema se ha solucionado hasta cierto punto mediante la adopción del concepto de “alimentos tradicionales de terceros países” en el actual reglamento.

La evaluación de los efectos de los acuerdos comerciales sobre el volumen de comercio de cultivos transgénicos entre los signatarios se vio impedida por la ausencia de códigos arancelarios dedicados a las variedades transgénicas.